jueves, 14 de junio de 2007

Jornada CLPP-Julio César Salas





Mérida, 02 de mayo de 2.007


MINUTA

Jornada de Sensibilización en materia de CLPP


Fecha: 22/05/2007
Lugar: Municipio Julio César Salas. Salón Parroquial
Hora: 10:00 AM – 5:00PM
Nº de Participantes: 64 entre Consejeros miembros del CLPP; voceros de los C.C y Funcionarios(as) de la Alcaldía.


Puntos Tratados:

1.- La Agenda Planificada ejecutada en el desarrollo de la actividad formativa fue.

Sensibilización – Afinación (10:00 am – 10:10 am). Lic. Rebeca Pérez.
Palabras del Alcalde Sr. Silvio Torres (10:10 am–10:20 am).
Introducción. Pltgo. Enrique Morales (10:20 am – 10:30am).
Exposición interactiva (10:30 am – 11:30 am). Lic. Rebeca Pérez
Subgrupos de lectura (11:30 am – 11:50 am)
Plenaria de complementación (11:45 am – 12:45pm)
Almuerzo (12:45pm – 01:25 pm)
Recreación (01:30 pm – 01:40 pm). Pltgo. Enrique Morales.
Dramatización, Organización del CLPP (01:40 pm – 2:30pm).
Procesamiento y exposición interactiva (02:30pm – 03:45pm). Pltgo.Enrique Morales
Conclusiones y entrega de Certificados (03:45pm – 5:00pm).
2.- Aspectos Relevantes de la Jornada de Capacitación.
Del intercambio, aportes de ideas y expectativas por parte de los consejeros(as) del CLPP y de los voceros(as) comunales cabe señalar lo siguiente:
- Los participantes presentes desean saber más y aclarar lo que es el Consejo Local de Planificación Pública, cuáles son sus funciones, quién lo integran y cómo se lleva acabo el proceso de adecuación.
- Falta mayor asesoría jurídica y acompañamiento a las comunidades en cuanto al Registro y Adecuación de los Consejos Comunales, a fin de poder acceder a nuevos recursos. Sugieren que debe existir una normativa que regule la organización y participación.
- Los Consejos Comunales se sienten desasistidos y los talleres de capacitación llegan al municipio una vez al año. Falta mayor asesoría en cuanto a formulación y elaboración de Proyecto socio-productivos a presentar ante FIDES, LAEE y PDVSA.
- Los vecinos(as) articulados en Consejos Comunales aún no tienen conocimiento y claridad sobre lo qué el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
- Es necesario que todos se unan más y se integren para trabajar mancomunadamente por el Desarrollo integral, equilibrado y sostenido del municipio.
- Se reconoce la ayuda y apoyo que el gobierno local le está dando a las comunidades y a los Consejos Comunales existentes.
- Se hace necesario seguir transfiriendo herramientas técnicas, metodológicas y recursos a las comunidades para que siga fortaleciendo la organización, la participación y por ende este modelo de Democracia Participativa.
- Se destacó como un aspecto negativo y muy débil que en la Plenarias Móvil del Consejos Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), para la discusión a presentar par el Plan de Inversión Estadal 2007, los miembros del CLPP en su mayoría no participaron, esto no debe seguir ocurriendo, se debe mejorar de cara al 2008.
- Hace falta mayor asesoría, asistencia y acompañamiento en el municipio para fortalecer el proceso de planificación participativa.
- Aspiran que esta Jornada de sensibilización y lo aprendido se que aquí, en este recinto, sino que luego se multiplique por todo el municipio entre cuartea y siete (47) sectores.
- Gracias a Dios y al Presidente Hugo Chávez por el proceso de transformación que los venezolanos estamos viviendo, el pueblo y las autoridades electas está siendo formadas y orientadas. Es importante seguir trabajando mancomunadamente. Tenemos un Alcalde con vocación y espíritu y sensibilidad social.
- Algunos consejeros (as) del CLPP actual reconocen de igual manera que organización y funcionamiento en el municipio ha sido débil, por cuanto se han reunido muy poco según lo que pauta la Ley. Este es otro aspecto a mejorar una vez que se adecue y relegítime este órgano de planificación local.
- El CLPP del Municipio Julio César Salas cuenta con Ordenanza (20/01/2007) adecuada a la Ley vigente de 26/12/2006. De igual manera, cabe señala que el CLPP no dispone para el período fiscal 2007, de una partida presupuestaria y financiera para el funcionamiento-operatividad de este órgano de planificación local.
- La población de habitantes estimada en el Municipio es de: 12.800, cuenta con una (1) sola Parroquia Palmira y su organización territorial la han dividido en 47 sectores. - En dicho Municipio están conformados 41 Consejos Comunales, de los cuales 32 recibieron Bs.30.000.00000 millones, en el IV Gabinete Móvil Presidencial..
- El CLPP no se ha adecuado ni relegítimado, no cuenta con Plan de Desarrollo Municipal.
- El equipo tecno-político de la Secretaría Ejecutiva del CEPCPP, recibió de la Presidenta de la Cámara Municipal una copia ejemplar de la Ordenanza Municipal del CLPP.
- Al cierre de la actividad formativa se le entregó a la Alcaldía CD contentivo de la presentación de la Jornada y propuesta de la Ordenanza del CLPP, a fin de contribuir en el trabajo legislativo que tanto el poder ejecutivo y legislativo han de acelerar en dicha localidad.
- Se le entregó los certificados de participación y asistencia activa a los voceros(as) presentes en la jornada formativa.
- Reconocemos y agradecemos el apoyo logístico y técnico brindado por el Gobierno Local.



PLTGO. ENRIQUE MORALES LIC. REBECA PÉREZ
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN




ABOG. ROSANGELA R. ROMERO R.
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CEPCPP.


3 comentarios:

amado rivero dijo...

Camaradas los felicito si de verda tienen un CLPP, sujeto a la nueva ley vigente, donde el sesenta por ciento de los miembros emanan de los consejos comunales y el vice presidente por logica debe ser de los consejos comunales,me gustaria que publicaran la ordenanza del CLPP de su municipio, para ver como establecieron los porcentajes de participacion,

amado rivero dijo...

Para que lo sepa el pueblo venezolano, En el Municipio Palavecino Estado Lara, se violan la Constitucion y la ley de los CLPP, en este municipio los miembros del CLPP, tienen 6 años no han convocado a eleciones, asi han aprobado los presupuesto para manejar los reales como le da la gana, esto se denunciado ante la comision de particpacion ciudadana de la asamblea nacional y eso que los alcaldes son del "proceso" no hay un pueblo mas corrupto que EL MUNICIPIO PALAVECINO.

amado rivero dijo...

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO
PARROQUIA CABUDARE
COMUNIDAD LAS ACACIAS.


ANTE PROYECTO DE ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO
DEL
CONSEJO COMUNAL DE LAS ACACIAS

TITULO I
DIPOSICIONES GENERALES

Del Objeto.

Articulo Nº 1 El presente estatuto tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento internas y externas del Consejo Comunal de las Acacias, sobre el desarrollo de reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunal en pleno, de las asambleas ordinarias y extraordinarias y de las atribuciones, deberes, derechos y penalidades, del ejecutivo, de la unida financiera o banco comunal y de la unida de contraloría social,

De la integración del Consejo Comunal.

Articulo Nº 2 El Consejo Comunal de las acacias esta integrado por La asamblea de ciudadanos y ciudadanas, trece (13) voceros y voceras perteneciente al órgano ejecutivo, cinco (5) miembros perteneciente a la Unidad Financiera y cinco (5) miembros mas perteneciente a la Unida de Contraloría Social,

De la Finalidad del los estatutos

.ARTICULO Nº 3 La Finalidad de los estatutos de funcionamiento de Consejo Comunal de las Acacias son las siguientes.

1) Establecer las normas de las asambleas ordinarias del Consejo Comunal en pleno y extraordinarias
2) Establecer las normas de las asambleas ordinarias del órgano ejecutivo y extraordinarias
3) Establecer las normas de las asambleas extraordinarias de Ciudadanos y ciudadanas,
4) Establecer las normas para las convocatorias a las reuniones del consejo comunal, órgano ejecutivo y de la asambleas de ciudadanos y ciudadanas extraordinarias.
5) Establecer las normas de la participación ciudadana en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas extraordinarias,
6) .Deberes de los voceros del órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
7) Deberes de los miembros integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
8) . De las Penalidades a los voceros y voceras del Consejo Comunal de la Comunidad las Acacias.
9) El banco comunal como unidad financiera se regirá por un reglamento interno de funcionamiento y el acta constitutiva del banco comunal, pero sin violar los estatutos de funcionamiento del consejo comunal,

Articulo Nº 4 Se establece que una vez aprobado los estatutos de funcionamiento del Consejo Comunal de la comunidad de las Acacias, por las asamblea de ciudadanos y ciudadanas, el Consejo Comunal no podrá modificarlo,

Articulo Nº 5 De la reforma o derogación de los estatutos del Consejo Comunal, de la Comunidad las Acacias, se establece que para hacerle una reforma, o derogarlo se tiene que elaborar un proyecto de estatutos y presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana. Si la asamblea supera el número de personas que aprobaron los estatutos vigentes, este queda reformado o derogado y entra en vigencia inmediatamente el nuevo estatuto de dicho consejo.

TITULO II
Capitulo I

De las Reuniones Ordinarias del Consejo Comunal y extraordinarias

Articulo Nº 6 Se establece que el Consejo Comunal de la Acacias se reunirá en pleno en reunión ordinaria el primer domingo de cada mes a las 7.30 PM, tendrá como sede provisional la casa de la Sra. Luisa de Hernández ubicada en la calle 7 AV, 7 Nº
Articulo Nº 7 Se establece que el Consejo Comunal en su primera asamblea general con la presencia de los vocero y voceras del órgano ejecutivo y de los integrantes de la unidad financiera y de la unidad de contraloría social, nombrara una secretaria o secretario, igualmente se establece que en cada reunión se nombrara un director o directora de debate.

TITULO II
CAPITULO II
De las Reuniones y Asambleas Extraordinarias, convocatorias y de la participación ciudadana y sus normativas.

Articulo Nº 8 Se establece que las convocatorias para reuniones del Consejo Comunal en pleno extraordinarias se efectuaran con cuarenta y ocho horas de antelación dicha convocatoria deberá ser por escrito y tener plasmada la hora, lugar y fecha de la reunión. firma y sello del órgano convocante.

Del órgano ejecutivo
Articulo Nº 9 Se establece que tres voceros o voceras pueden convocar a una reunión extraordinaria del órgano ejecutivo, dicha convocatoria se efectuara por escrito con veinte y cuatro horas de antelación y deberá contener fecha, hora, lugar y la firma de los tres convocantes.

De la Asambleas Ciudadanas
Articulo Nº 10 De las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, se establece que todas estas asambleas son de carácter extraordinarias y pueden ser convocadas por el órgano ejecutivo a titulo de este previa aprobación en reunión de dicho órgano, a titulo personal por el mínimo de tres (3) voceros o voceras, a titulo de las unidades por tres (3) miembros a titulo personal por un miembro de cada una de las unidades que integran el consejo comunal,

De las Convocatoria.
Articulo Nº 11 se establece que las convocatorias deben hacerse con setenta y dos (72) horas de antelación y por escrito dicha convocatoria contendrá lugar, hora, los puntos que se van tratar, nombres de los invitados especiales si lo hay y la firma de los convocantes a dicha asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las asambleas para ser de carácter vinculante para el consejo comunal deberán asistir por lo menos un 15 % por ciento de los votantes censados perteneciente a la comunidad, cada una de las hoja para la toma de la asistencia debe estar a numerada y con el acabezazo bien definido, fecha de la asamblea.

De la participación ciudadana.

Articulo Nº 12 La participación ciudadana en la asamblea de ciudadano y ciudadanas, se definen por colectivas e individuales, la participación colectiva es la que ejerce a la hora de aprobar o desaprobar, propuestas, proyectos donde las decisiones son por mayoría absoluta de los presentes en dicha asamblea, la participación individual es a través del derecho de palabra, para el cual el interesado en participar le solicitaran a los convocantes, el ser inscripto en el derecho de palabra, el cual no le podrá ser negado. Al menos que supere el numero de participante establecido como norma en esto estatutos,

De las normativas del derecho de palabra.

Articulo Nº 13 Se establece como normas para ejercer el derecho de palabra en una asamblea de ciudadanos y ciudadanos, estar inscripto en el orden del día, cumplir con el tiempo de intervención que no se excederá de cinco (5) minutos las intervenciones de derechos de palabras no superaran a diez (10) intervenciones, el ciudadano o ciudadana se atendrá de no salirse del tema, de lo contrario se le suspenderá el derecho de palabra.

TITUTLO II
CAPITULO IIi
De las asambleas Ordinarias del Órgano ejecutivo
Articulo Nº 14 Se establece que el Órgano ejecutivo del Consejo Comunal de las Acacias se reunirá el segundo miércoles ( día) de cada mes, hora de inicio de la reunión 6.30 P M. lugar calle 7 av. 7 casa de la Sra. Luisas de Hernández, Igualmente se establece que llegadas las 7, PM, de no haber el quórum reglamentario la reunión se suspenderá y se nombrara una comisión de por lo menos dos personas, para que convoquen a una nueva reunión por escrito a realizarse en un plazo no mayor de tres días.

Articulo Nº 15 Se establece que el órgano ejecutivo en su primera asamblea debe nombrar una secretaria o secretario que será designada por un año (1) igualmente se establece que en cada reunión nombrara un director de debate,

TITULO II
CAPITULI IV
De las Asambleas de la Unidad de contraloría Social .y Banco Comunal

Articulo Nº 16 Se establece que las reuniones de la contraloría social se realizaran el dia x de cada mes a las hora x PM

Articulo Nº 17 Se establece que las reuniones del Banco Comunal, deben ser avaladas por el órgano de la contraloría social

TITULO III
CAPITULO I
De la secretaria y sus atribuciones y del Director de debate y sus atribuciones


ARTICULO N 18 De la Secretaria o secretario se establece que la secretaria del Consejo Comunal en pleno, también ejercerá la función de secretaria del órgano ejecutivo y será electa por un año ,

Serán sus atribuciones:
1. Leer el acta anterior y solicitar que los voceros y integrantes de las diferentes Unidades, firmen el libro de acta del Consejo Comunal,
2. Ser guardia y custodia del libro de acta y de los sellos,
3. Elaborar las misivas que el consejo comunal apruebe en asamblea.
4. Firmar las misivas estampar el sello del Consejo Comunal,
5. Solicitar al Colectivo o colectivos que tienen relación con el contenido
de la misiva que firmen la misma ante de enviarla a su destinatario.
6. grabar las intervenciones de los voceros y integrante de las diferentes unidades financiera y controladora.
7. Solicitar los recursos para la compra de material para la ejecución de las asambleas, casete de grabación, sello, libro de actas y lápices,
8. Solicitar la firma del borrador del acta a los miembros de la contraloría
y los demás miembros y voceros del consejo comunal,
9. transcribir el borrador de la acta al libro de acta del Consejo Comunal,
10. Y otras que le asigne la asamblea de voceros y integrante durante la realización del acto.

ARTICULO Nº 19Del Director se establece que el director de debate conducirá por el espacio de tiempo que lo amerite la asamblea .
Serán sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que rige el debate.
2. Solicitarle al Secretario o secretaria de Actas verificar el quórum.




3. Solicitar la aprobación del orden del dia.
4 Dirigir el derecho de palabra el cual será cedido según el orden de la petición a se derecho solicitado
5. Dirigir el proceso de toma de decisiones.
6 solicitar la aprobación de los minutos a ser utilizados para el derecho
De palabra,
7. Dar por finalizada la Asamblea. Una vez que se agoten los puntos del orden del dia,


TITULO I V
CAPITULO I
De los deberes y atribuciones de los voceros y voceras

De los deberes

Articulo Nº 20 Son deberes de los voceros y voceras elegidos y elegidas para integrar el órgano ejecutivo del consejo comunal, los siguientes:
1) Coordinar todo lo relativo al funcionamiento del consejo comunal.
2) No tomarse las atribuciones de otro vocero o vocera. Exceptuando a las que sean nombrada para ser ejercida por una comisión de voceros y voceras.
3) Asistir a las reuniones ordinarias del consejo en pleno y del órgano ejecutivo.
4) Acatar las normas establecidas en la ley de los consejos comunales,
5) Presentar su informe de gestión o actuación de su persona como vocero o vocera del comité ejercida en la comunidad o fuera de ella. siempre que valla en beneficio de la comunidad o del colectivo del Municipio en lo político, lo social o lo económico,
6) Elaborar el plan de necesidad en el área del cual funge como vocero o vocera,
7) Presentarlo ante el órgano ejecutivo .a fin de que este órgano elabore el plan global de todas las necesidades de la comunidad,
8) Y los demás deberes que le asignen las leyes.

Articulo Nº 21 De las atribuciones

1, Ejecutar las decisiones que emanen de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Promover la organización de nuevos colectivos de trabajo
,3. Participar en las consultas públicas, sobre leyes
Estadales, Nacionales y ordenanzas que formen parte del régimen del Municipio Palavecino
4. Participar en foros, talleres, asambleas de voceros a nivel parroquial, Municipal y Estadal
5 .La Iniciativa legislativa y el parlamentarismo
6. Elaborar el mapa de necesidad y el plan de desarrollo de la
Comunidad
7. Nombrar el vocero delegado al Consejo Social Comunal Parroquial
de planificación publica.
8. Nombrar una secretaria del órgano ejecutivo.





9. Firmar las ordenes de pagos y ordenes de compra,
10. Ejecutar las Obras a través de un comité, o de una cooperativa de
construcción,
11. presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad el comité o persona que va hacer la encargada de dirigir la ejecución de la obra, para que la asamblea de ciudadano y ciudadana lo apruebe,
12. Presentar los proyectos de obra a la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas para que esta los apruebe,
13. Recibir los proyectos que presenten el ciudadano o ciudadana,
14. Votar para elegir un director o directora de debate en cada asamblea del órgano ejecutivo
15. velar que las propuestas sean aprobadas por la mayoría de los voceros y voceras presentes del órgano ejecutivo,
16. velar que las actas de cada reunión o asamblea del órgano ejecutivo debe estar firmada por un miembro de la Unidad de Contraloría Social,
17. promover las creaciones de nuevos colectivos de trabajo social,
18. Promover la creación de nuevos colectivos de trabajo sociales, si la comunidad lo requiere,
19. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad.
20. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo,
21. Votar para nombrar la comisión que formalizara el registro del consejo comunal ante la comisión Presidencial del poder popular
22. organizar el sistema de información comunitaria.
23 otras que le asignen las leyes y ordenanzas.

TITULO V
CAPITULO I

De la Contraloría Social y sus atribuciones


ARTICULO Nº 22 La Unidad de la Contraloría Social esta integrada por cinco (5) miembros y son sus atribuciones las siguientes.:
1) Establecer el día y la hora de reuniones de los miembros de la contraloría social,
2) Nombrar su secretaria quien suscribirá el libro de acta de la Unidad contraloría social
3) Denunciar ante la asamblea de ciudadano y ciudadana las irregularidades que se ejecuten en la comunidad o en el órgano del consejo comunal, o su respectivo organismo,
4) Exigir copias de facturas, de órdenes de compra y ordenes de
pago, al Banco Comunal.
5) Ejercer la contraloría social a todos los negocios que hacen vida en el ámbito de la comunidad, para el abastecimiento de alimentos y control contra el acaparamiento y especulación en conjunto con el ejecutivo nacional según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5.197
6) Revisión de los libros Contables del Banco comunal o de la Unidad Financiera




7). Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en conjunto.
.8) .Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
9). Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
10). Firmar las actas de reuniones de los órganos ejecutivo y de la unidad financiera, cuyo fin es avalar el acta,
11). Verificar el quórum de las reuniones del órgano ejecutivo y Financiero y aprobarlo.
12). Ejercer la contraloría previa y posterior.
13) Enviar cartas de notificación de inasistencia a los voceros del órgano ejecutivo, igualmente informarle que la contraloría va a solicitar la incorporación del ciudadano o ciudadana que haya quedado después de el o de ella en la elección del consejo comunal,
14). la Unidad Controladora, puede solicitar la suspensión del cargo de vocero del órgano ejecutivo, cuando el vocero o vocera falte a tres reuniones ordinarias seguidas sin justificación alguna,
15). Firmar las ordenes de pago y de compra emitidas por el órgano ejecutivo del consejo comunal.
16). Promover la participación de la comunidad en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución de las obras y proyectos comunitarios, igualmente del manejo de los recursos y la gestión de los Órganos del Poder Público Municipal y Estadal, para el logro de una administración efectiva y transparente.
17). Estar informado e informar a la comunidad de los proyectos, obras y servicios destinados a su localidad por los distintos niveles de gobierno, organismos privados, verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados.
18). Garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos, servicios y obras para el bienestar de la comunidad, el Municipio y el Estado.
19). La participación de la comunidad organizada en la Contraloría Social, es ad honorem.
20) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente ley y el presente estatuto de funcionamiento del consejo comunal.


TITULO V I
CAPITULOI
De los Comité su conformación y atribuciones:

ARTICULO Nº 23 De la conformación y atribuciones de las organizaciones sociales, Los Comités estarán conformados por un mínimo de cinco (5) miembros, su estructura será horizontal. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tendrá la potestad a la hora de ratificar a los miembros que conforman el comité, de decidir si son cinco(5) miembros lo que conformaran el comité o más.


ARTICULO Nº 24: Son atribuciones de los comités las siguientes:
1) Del COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá las




siguientes atribuciones, derechos y deberes, Elaborar el mapa de necesidades de servicios, de aceras, asfaltado de calles, bacheo, drenaje, canalización de quebradas, presentar proyectos, gestionarlos, convocar a la comunidad para realizar una asamblea ciudadana cuando tenga que informar algo a la Comunidad y integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
2) DEL COMITÉ DE TIERRA Son sus atribuciones, derechos y deberes las siguientes. Elaborar el mapa de necesidades, coadyuvar a la realización de la regularización integral y ejecutar las actuaciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sea por usucapión o por adjudicación bajo los principios del estado social de derecho y de justicia. El Comité de Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:
1. Son sus atribuciones entregar la carta de residencia, promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente.
2. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.
3. Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas.
4. Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares.
5. Elaborar, con la participación de la comunidad, la Carta del Barrio.
6. Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos populares.
7. Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de vivienda, edificaciones y bienhechurías, en los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
8. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
9. Elaborar el plan de ordenación urbano básico de los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
10. Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización >de la Tenencia de la Tierra Urbana y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la >tierra.
11. Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito y aprobado por la >comunidad.
12. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos populares.
13. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización.
14. integrar el consejo comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal fin,
15. Otras que le señalen las demás leyes vigentes.

3) DEL COMITÉ DE HABITA Y VIVIENDAS. Son sus atribuciones, derechos y deberes, coordinar todo lo relativo a Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat, en coordinación con los órganos competentes .